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sábado, 27 de enero de 2018

Wendy Carlos: una Persona Maravillosa


En las otras reseñas publicadas en este Blog se ha hablado de la obra musical de Wendy Carlos.
También se ha mencionado al pasar el hecho de que nació varón, se lo llamó Walter y luego cambió de nombre.
Sin embargo en muchas notas que he leído en Internet a lo largo de los años se menciona especialmente, y como si fuera algo más importante que su obra musical, el asunto del cambio de nombre, y claro, de sexo, a través de un procedimiento quirúrgico.
¿Cuál es el objeto de seguir hablando de algo que ocurrió en 1972 y que, aparentemente, no tiene nada que ver con su obra musical....?
Títulos como:
“Cómo la compositora transgénero Wendy Carlos cambió la música para siempre” o “Conoce a Wendy Carlos: La Madrina Trans de la Música Electrónica“, entre un montón de títulos similares...
¿Cuál es el objeto de mencionar desde el título de una nota la condición sexual de un músico...?
Por ejemplo tomemos a Vladimir Horowitz...
¿Estaría bueno que al hacer una reseña empezáramos contando ya desde el título mismo que aunque se casó con Wanda Toscanini y tuvieron una hija, él supuestamente era homosexual y para reafirmarlo citáramos a Arthur Rubinstein como innegable fuente?
También podríamos decir que Rubinstein era un chismoso, envidioso de otro exitoso pianista que tocaba su mismo repertorio, además de ser un petiso agrandado.
Honestamente: ¿a quién carajo le importa?
Lo único que nos debiera importar es que ambos fueron excepcionales pianistas, que casi hasta el fin de sus largas vidas dieron conciertos, y entonces disfrutar de esa maravillosa música.
Y así podríamos citar un montón de casos. De lo único de lo que estaríamos hablando en realidad es de nosotros mismos, de nuestros intereses morbosos, no de esos artistas.
Pareciera una tontería pero en este último tiempo en el que repasé y profundicé mi conocimiento sobre la obra de Wendy Carlos encontré varias personas que seguían con esta actitud chismosa, farisea, de jueces sin nombramiento oficial. Mayormente son tipos que ni siquiera son músicos. Pero aunque lo fueran no tienen ningún derecho a juzgar la conducta privada de otro músico. Porque aquí no está en cuestión su música, sino su vida privada.
    
El derecho a la privacidad
    
Parece que no entendieran la diferencia entre conducta privada y pública. Y es algo tan sencillo que por ejemplo “el derecho a la privacidad, que en los EE.UU. aparece como un derecho no-enumerado, en nuestra Constitución tiene norma propia y además, muy clarita.”
El artículo 19 de la Constitución de la República Argentina dice:
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Extraigo esta frase de un artículo que sería interesante que leyeran para entender este derecho y como lo aplican los jueces de verdad:
“Cierto es que muchas veces se la relegó en pos de objetivos sociales o políticos que se suponían superiores. Pero ahora vamos a ver qué fuerte que es la norma cuando se la lleva hasta las últimas consecuencias.”
(Artículo completo)

Dicho esto recuerden que si quieren que se respeten sus derechos tienen que respetar los derechos de los demás. Si no les gusta que se metan en sus vidas no se metan en las de otros. Además, con esto en mente, tengan cuidado con lo que dicen, cómo lo dicen y dónde lo dicen, porque pueden ser demandados legalmente, como comentaré en la parte final del artículo.